Hazte donante de óvulos
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Tengo entre 18 y 35 años.
Estoy sana, tanto física como psíquicamente
No tengo antecedentes familiares de enfermedades hereditarias
Estoy motivada para ayudar a otras mujeres.
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RELLENA EL FORMULARIO
Lo que dice la ley sobre la donación y la compensación
Según la normativa vigente – Artículo 3: Gratuidad y carácter no lucrativo del Capítulo I, del Real Decreto ley 9/2014, del 4 de julio.
«La donación de células y tejidos será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica (…) Los donantes, vivos de células o tejidos, podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares».
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
“Artículo 5 Donantes y contratos de donación
1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
(…)
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”
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